El Código Civil español establece en su artículo 156 que, en caso de separación, y salvo decisión del juez en contrario, la patria potestad debe ser ejercida conjuntamente por ambos progenitores (o por uno de ellos con la conformidad expresa o tácita del otro) en todos aquellos aspectos de la vida del menor que no sean cuestiones «ordinarias». Por su importancia, las intervenciones psicológicas no pueden considerarse actos ordinarios y requieren, por tanto, el consentimiento informado de ambos padres.
¿Por qué se solicita el consentimiento de ambos padres separados?
No se admiten comentarios.