Charlando sobre un post reciente de este sección (y sobre sus dudas a la hora de decantarse por la silla adecuada para su hijo ante las muchas opciones disponibles), coincidía conmigo una mamá en cómo había cambiado con el tiempo la percepción de la ciudadanía sobre la seguridad al volante y, en particular, la de los padres. Recordaba con una sonrisa –y también con cierto estupor– cómo de niña solía viajar en brazos de su madre, debido a la falta de espacio, y «sin cinturón, porque resultaba muy incómodo para dos personas». Ese comentario me trasladó a aquellos años infantiles en los que –para aprovechar las escasas vacaciones de mi padre– la familia viajaba de noche, mientras mis hermanos y yo dormíamos en la parte trasera del Simca familiar, habilitado con un colchón de espuma que considerábamos el súmmum de la comodidad, soñando con el anhelado mar y las incontables aventuras que nos depararía el verano.
Esa conversación me hizo recapacitar sobre la escasa percepción del riesgo que entonces tenía –o teníamos– el conjunto de la población (¡cómo no recordar a las mamás viajando con el bebé en brazos!) y congratularme de la eficacia de las reiteradas iniciativas de sensibilización en pro de la seguridad vial y, en particular, de la protección de los más pequeños de la casa.
Porque, pese a la percepción generalizada de que viajar en tales condiciones no suponía mayor riesgo, se producían accidentes –y muchos–, y los niños eran, por lo general, los grandes damnificados. Tomemos, a título ilustrativo, el cuadro de siniestralidad en carretera elaborado en 1962 por el Observatorio Nacional de Seguridad, en el que el propio organismo subrayaba que aunque la incidencia de accidentes tráfico era mayor entre los jóvenes, cuando estos se producían, las lesiones sufridas por niños y ancianos era mucho más graves debido (tal como se indica en el citado estudio) a «sus escasas defensas».
Pese a ello, el cinturón de seguridad no fue obligatorio hasta el año 1975, e incluso entonces, solo se exigía su uso al conductor y a su acompañante. Hubo que esperar hasta 1992 para que la obligatoriedad se extendiese a las plazas traseras.
La incorporación de la silla infantil como sistema de protección del niño (es decir, como mecanismo que aúna retención y absorción de impacto y no de mera sujeción), no se abordó hasta mucho después de haberse consolidado los sistemas de seguridad del adulto. Aunque la primera versión de la normativa sobre sistemas de retención infantil (la ECE R44/01) data de 1984, fue modificada sucesivamente, hasta ser reemplazada por la actual redacción de 2014. El uso de las sillas infantiles autorizadas por las primeras versiones está hoy terminantemente prohibida por la escasa seguridad que aportan. La actual EC R44/04, por la que nos regimos hoy todos los padres, contempla la obligatoriedad de utilizar la silla infantil (o S.R.I.) en función del peso del niño (0, 0+, 1, 2 y 3). Convive desde 2013 con la normativa ECE R129, más conocida como «i-size», cuya implantación gradual concluirá previsiblemente en 2021.
¿Significa esto que las sillas homologadas con arreglo a la normativa R44 ya no sirven? No. Hasta la plena implementación de la nueva i-size, los fabricantes pueden acogerse a cualquiera de ambas normas para homologar sus sillas infantiles.
¿Pero cuáles son las principales diferencias entre la normativa i-size y la R44?
Clasificación de las sillas
Se reemplazan los actuales tramos de peso por el intervalo de altura y el peso máximo para los que ha sido diseñada la silla. De esta manera, será más fácil saber qué silla debemos elegir en función de la fisionomía de nuestro hijo.
Compatibilidad entre sillas y vehículos
La nueva norma establece tanto las dimensiones máximas de los sistemas de retención infantil como las mínimas de los asientos de los vehículos. Las sillas se podrán instalar, por tanto, en todos los vehículos que, además, incorporarán de serie sistema Isofix para evitar el montaje inadecuado. Como durante algún tiempo los nuevos modelos convivirán con otros que no cumplen estas dimensiones se publicará una lista de los vehículos que admiten «sistemas de retención i-size».
Pruebas de colisión más rigurosas
A diferencia de la normativa anterior, la nueva homologación del SRI incorpora una prueba de colisión lateral. Se utilizan, además, dummies mucho más avanzados, con mejores sensores y registros de lesiones más complejos. Esto incrementa en gran medida la seguridad: según las estadísticas, el impacto lateral es frecuente en la conducción urbana y representa en torno al 25 % de los accidentes de tráfico.
Sillas a contramarcha durante más tiempo
La normativa R44 obliga a que los bebés de hasta 9 kg viajen en sentido contrario a la marcha; la nueva normativa i-size incrementa ese período hasta los 15 meses, con la recomendación expresa de que se amplíe hasta los 2 años: cuanto más alarguemos este tipo de disposición, mayor protección estaremos ofreciendo a nuestros hijos.
Los estudios demuestran que utilizar una silla a contramarcha reduce hasta en un 75 % el riesgo de lesión grave en accidentes de circulación. Por ello, y aunque la nueva normativa limite la obligación de viajar a contramarcha hasta los 15 meses, es aconsejable prolongar su empleo hasta los 2 años como mínimo. Ya existen en el mercado este tipo de modelos para edades de hasta 4 años. Tal vez seamos de la opinión de que los niños son demasiado mayores y de que no se sentirán cómodos viajando en esta disposición; sin embargo, países como Suecia, con una baja tasa de mortalidad infantil en accidentes de tráfico, han incorporado esta práctica desde hace tiempo.
Es importante que tengamos siempre presente que, si el niño viaja en sentido contrario al de la marcha en el asiento del copiloto, debemos desactivar el airbag frontal.
Uxue Montero